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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
'DECRETO por el que se dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión'.
(DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, martes 23 de Julio de 1991, TOMO CDLIV, NO. 17, pág. 12)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO:
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE DISPONE LA OBLIGACION DE LOS EDITORES Y PRODUCTORES DE MATERIALES BIBLIOGRAFICOS Y DOCUMENTALES, DE ENTREGAR EJEMPLARES DE SUS OBRAS A LA BIBLIOTECA NACIONAL Y A LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA UNION.
ARTÍCULO PRIMERO.-
Los materiales bibliográficos y documentales editados y producidos en el país, forman parte del patrimonio cultural de la Nación. Su integración, custodia, preservación y disposición para su consulta, en los términos del presente Decreto, son de orden público e interés general.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Para los efectos del artículo anterior todos los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, están obligados a contribuir a la integración del patrimonio cultural de la Nación.
Esta obligación se cumple con la entrega de ejemplares de cada una de las ediciones y producciones de sus obras, a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Uni"
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